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¿Qué trámites necesito realizar? Conoce todos los detalles de tu proyecto fotovoltaico

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¿Qué trámites necesito hacer para mi proyecto fotovoltaico?

Si quieres ofrecer un servicio completo en tu proyecto solar no solo es importante sino indispensable que conozcas y sepas cómo gestionar todos los trámites administrativos que se necesitan para el proyecto.

A continuación te detallamos el contenido de este blog que esperamos que sea de tu interés

  1. ¿Qué ha cambiado con la nueva normativa?
  2. Información importante sobre la energía que se genera.
  3. Trámites antes de la instalación fotovoltaica
  4. Trámites después de la instalación fotovoltaica
  5. ¿Y qué pasa con las pequeñas instalaciones?
  6. ¿Quién se encarga de todos estos trámites?



¿Qué ha cambiado con la nueva normativa?

Es importante en este punto aclarar que la información que ofrecemos es referente exclusivamente a instalaciones residenciales o industriales para consumo propio (vivienda, oficinas, pequeña empresa), están conectadas a la red y no tiene un fin comercial.

Lo primero que necesitamos saber y debemos preguntar a nuestro cliente es la electricidad que consume. Esto nos permitirá dimensionar correctamente la instalación de placas, para tener un cálculo exacto. Hay varias páginas oficiales que permiten el cálculo acertado para dimensionar las placas.

Te recomendamos que uses esta calculadora oficial 

Información importante sobre la energía que se genera:

¿Cómo se regula esto?

Con el Real Decreto 244/2019 se establece el balance neto, es decir, la empresa distribuidora que tiene la obligación de admitir la electricidad que al cliente le sobra, no va pagará nada, pero su obligación es compensar el excedente de electricidad que el cliente genera cada mes, con la instalación de placas solares doméstica o para autoconsumo colectivo, con lo que consume el mismo mes. Siempre y cuando sea igual o menor a lo que se consume. Por lo que nunca habrá un flujo de dinero hacia la cuenta bancaria.

No obstante, hay algunas comercializadoras que para captar clientes si están ofreciendo una bonificación adicional a la compensación de la electricidad vertida. A este modelos de contrato de las comercializadoras se le ha denominado autoconsumo bonificado.

Trámites para una instalación fotovoltaica



Los trámites a realizar se dividen en dos grandes grupos, los trámites antes de realizar la instalación y los trámites una vez realizada la instalación.


✓ Trámites antes de la instalación fotovoltaica

① Memoria técnica de la instalación de placas solares

El diseño de la instalación de placas solares fotovoltaica está exigido en todo tipo de construcciones. Como instalador homologado debemos preparar una memoria descriptiva de nuestro proyecto. Si nuestro proyecto es una gran instalación, deberemos subcontratar esta memoria a un ingeniero para que nos realice un proyecto técnico.

② Permisos de acceso y conexión a la red

Cuando las instalaciones se realizan en suelo rústico, deberemos pedir permisos de acceso y conexión a la red, a través de nuestro instalador. Esto no hace falta cuando estamos en suelo urbano. Salvo cuando nuestra instalación de placas solares exceda los 15 kW y vertamos los excesos de electricidad a la red; entonces deberemos solicitar estos permisos, aunque estemos del suelo urbano. Estos trámites para una instalación fotovoltaica los realizaremos con la empresa distribuidora de electricidad de nuestra zona.

③ Declaración responsable de comunicación de obra

La declaración responsable de comunicación de obra sustituye a la licencia de obra en la mayoría de Comunidades Autónomas. Muchas de ellas han publicado sus respectivos decretos para eliminar este trámite. Por ello, en todos los municipios de esas CCAA simplemente se debe avisar al Ayuntamiento sobre la ejecución de la obra, cuando nuestra instalación de placas solares no supere los 10 kW.

El IBI y el ICIO se pueden bonificar. El ICIO recibe una compensación de 95%, mientras que el IBI varía según el municipio, pero puede llegar a bonificarse hasta el 50% durante los primeros 5 años de la instalación de placas solares.

④ Autorización administrativa previa y de construcción

La autorización administrativa es obligatoria solo en el caso de instalaciones fotovoltaicas de más de 100 kW.

⑤ Autorización ambiental y de utilidad pública

Al igual que la autorización administrativa, para las instalaciones menores de 100 kW no se necesita realizar ninguna declaración ambiental. Sin embargo, si debemos realizar la consulta a la Comunidad Autónoma correspondiente.

✓ Trámites después de la instalación fotovoltaica



① El certificado de fin de obra

Para los montajes fotovoltaicos pequeños de carácter doméstico, de menos de 10 kW, bastará con presentar ante el órgano correspondiente de la comunidad autónoma el certificado de instalación de placas solares, para demostrar que el final de la obra de ha producido. Para las que sean de más de 10 kW, de todos los trámites para una instalación fotovoltaica, necesitaremos emitir un certificado final de obra firmado por el técnico competente. En él se certificará que la instalación de placas solares se ha realizado de acuerdo con el proyecto técnico de la instalación.


② La inspección inicial e inspecciones periódicas

Este trámite no será necesario para las instalaciones de menos de 100 kW, y conectada en Baja Tensión. En caso contrario si deberá realizar una inspección por una OCA u Organismo de Control Autorizado.

③ La autorización de explotación

Es uno de los trámites administrativos autonómico, ya que para las pequeñas instalaciones estarán ubicadas en una sola comunidad autónoma. Y para instalaciones de 10 kW o menores, la autorización de explotación será similar al certificado de instalación de placas solares tramitado por cada Comunidad Autónoma. Este trámite no es necesario en el caso de las pequeñas instalaciones de autoconsumo en España.

④ Contrato de compensación de excedentes

Para nuestros proyecto residenciales este trámite es el que más nos interesa conocer para poder explicarlo. Para poder acceder a la compensación por la energía solar fotovoltaica vertida a la red eléctrica, deberemos informar a nuestro cliente o incluso hacerlo por él, la suscripción del contrato de compensación de excedentes con el consumidor asociado, es decir, con la empresa distribuidora o comercializadora, para la compensación simplificada entre los déficits de los consumos y los excedentes de la instalación de placas solares para generación.

✓ ¿Y qué pasa con las pequeñas instalaciones?


En el caso de pequeñas instalaciones de 10 kW o menos, que obviamente están conectadas a la red y lo hacen en Baja Tensión, solo necesitan seguir los siguientes trámites para una instalación fotovoltaica. Queda claro que estas pequeñas instalaciones de placas solares fotovoltaicas son para dar suministro a la vivienda o actividad en la que se instalan, y por lo tanto están dentro del ámbito urbanístico legalizado


¿Cómo se legaliza una instalación de autoconsumo fotovoltaico?


① Instalador homologado

Debemos contar con la homologación necesaria para realizar instalaciones

② Registro de la instalación

La instalación de placas solares fotovoltaicas debe que ser registrada en la Consejería de Industria de la Comunidad Autónoma correspondiente. Este registro se realiza mediante Boletín de instalación eléctrica, la Declaración responsable, y demás documentos que prepararemos en representación de nuestro cliente.

③ Validación de la instalación de placas solares fotovoltaicas

El departamento de Industria de nuestra Comunidad Autónoma nos validará los documentos y lo notificará a la distribuidora de electricidad correspondiente de la zona. De esta forma, la empresa distribuidora es conocedora que nuestra instalación de placas solares está dispuesta para hacer vertidos de compensación de autoconsumo.

④ Contrato de acceso a la compensación de excedentes de autoconsumo

La empresa distribuidora, directamente o a través de la empresa comercializadora de electricidad debe ponerse en contacto con el cliente. De forma que podamos adaptar el contrato de acceso a la compensación de excedentes en un plazo máximo de 10 días.

⑤ Confirmación del contrato de compensación

Debemos informar a nuestro cliente que como consumidor de electricidad y propietario de una instalación de placas solares para autoconsumo, dispondrá de 10 días para notificar a la empresa distribuidora o comercializadora, la conformidad o disconformidad con su propuesta de contrato. En caso de que no se haga dicha notificación, se entenderá que se aceptan las condiciones recogidas en el contrato de compensación de excedentes.


¿Quién se encarga de todos estos trámites?

La responsabilidad de realizar todos los trámites para una instalación fotovoltaica recae en el particular que es el titular de la instalación de placas solares. Sin podemos ayudarlos con nuestra experiencia y conocimientos. Es un valor añadido que nos distinguirá entre otras empresas instaladoras.

Además, debemos recordar, que muchas administraciones ya disponen de la “ventanilla única”, que facilita la presentación de documentación en diferentes administraciones, asegurándonos que la oficina donde entregamos la documentación se encargará de presentarla en el organismo correspondiente, poniendo como fecha de registro el suyo propio que tendremos como válido de haberla presentado en el organismo receptor. Este es un servicio que desde hace algunos años prestan las diferentes administraciones, ya sean Ayuntamientos, Diputaciones provinciales, Consejerías, etc. para facilitar los trámites para una instalación fotovoltaica a los ciudadanos.

Para una información más completa sobre los trámites administrativos que se simplifican a una única gestión, sobre los servicios sobre autoconsumo colectivo e individual que podrán ofrecer todas las empresas comercializadoras de electricidad, y otras cuestiones que no hemos podido tratar en el presente artículo, podéis consultar los documentos básicos disponibles hasta el momento:

Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.
Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

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