Home/ Blog

Pasos para Legalizar tu Instalación de Autoconsumo Fotovoltaico

Categorías

Introducción 

El autoconsumo solar está suponiendo toda una revolución en España, y todo esto gracias al enorme ahorro energético que se consigue cuando instalas paneles fotovoltaicos en la cubierta de casa. Sin embargo, optar por el autoconsumo solar implica cumplir con una serie de regulaciones y trámites administrativos que muchas veces pueden ser un poco complejos. 

El objetivo de este blog es simplificar y aclarar dicho proceso. Aquí desglosaremos de forma directa y concisa los pasos necesarios para legalizar una instalación de autoconsumo solar en España, abordando los documentos requeridos y las entidades involucradas. 

Si estás considerando la energía solar como una opción, ya sea para tu hogar, para tu negocio o para tus clientes, este blog te proporcionará la información mínima necesaria para navegar el proceso burocrático con eficacia y confianza. 

¿Autoconsumo solar con excedentes o sin excedentes? 

Al considerar la instalación de un sistema de autoconsumo solar, una de las primeras decisiones que deberás tomar es si optar por una instalación con excedentes o sin excedentes. Aunque ambas opciones se basan en el uso de paneles solares para generar electricidad, existen diferencias significativas entre ellas, tanto en términos operativos como regulatorios. 

¿Qué es una Instalación con Excedentes? Una instalación con excedentes se refiere a aquel sistema fotovoltaico que genera más electricidad de la que se consume. Estos excedentes se inyectan a la red eléctrica, y dependiendo de la normativa vigente y del contrato con la empresa suministradora, se puede recibir una compensación económica por la energía aportada. 

¿Qué es una Instalación sin Excedentes? Una instalación sin excedentes, por otro lado, está diseñada para que toda la energía generada sea consumida internamente, sin enviar ningún sobrante a la red. Este tipo de sistemas disponen de lo que se conocen como sistemas anti-vertido, que se encargan de asegurar que no hay flujo de energía desde la instalación fotovoltaica hacia la red eléctrica. 

Para este artículo de blog, vamos a centrarnos en los trámites necesarios para la legalización de instalaciones fotovoltaicas con excedentes. 

Destacar que el contenido de este blog está basado en la Guía profesional de tramitación del autoconsumo del IDAE.  

¿Qué trámites hay que realizar para legalizar la instalación de autoconsumo solar? 

A continuación, te presentamos un resumen con los puntos clave que necesitas gestionar para legalizar la planta fotovoltaica. 

  1. Diseño de la Instalación

La documentación necesaria en el diseño de la instalación dependerá del tipo de conexión a la red y de la potencia prevista de la instalación. 

Si la conexión se realiza en baja tensión (BT, hasta 1kV) y la potencia es igual o inferior a 10 kW, necesitarás una Memoria Técnica de Diseño (MTD) elaborada por una empresa instaladora habilitada. 

Si la potencia supera los 10 kW, aunque la conexión sea en BT, es obligatorio realizar un proyecto técnico firmado por un técnico titulado competente. 

Para conexiones en alta tensión (AT), independientemente de su potencia, se requiere un proyecto técnico firmado por un técnico competente. 

  1. Solicitud de Acceso y Punto de Conexión

Para establecer la conexión directa de una nueva instalación a la red de distribución, debes enviar una solicitud al gestor de la red de distribución de tu zona. 

Las instalaciones de potencia no superior a 10 kW conectadas en BT en suelo no urbanizado pueden conectarse en el mismo punto de suministro mediante el procedimiento abreviado del RD 1699/2011. 

Presenta una Memoria Técnica de Diseño (MTD) indicando si la conexión propuesta es en el mismo punto de suministro o en su red interior, e indicando el CUPS del suministro asociado. 

  1. Autorización de Explotación

La autorización de explotación es un trámite autonómico, salvo en casos donde la instalación afecte a más de una comunidad autónoma, tenga una potencia superior a 50 MW o se ubique en mar territorial. En estos casos, la competencia recae en la Dirección General de Política Energética y Minas (DGPEM). 

Es importante consultar con la comunidad autónoma correspondiente o con la DGPEM, ya que no todas las comunidades autónomas manejan este trámite de la misma manera. 

Para instalaciones que se han realizado bajo el REBT y cuya potencia es menor o igual a 100 kW, la autorización de explotación se asimila al certificado de instalación diligenciado por la comunidad autónoma, por lo que no sería necesario un trámite específico. 

Sin embargo, para instalaciones con potencia mayor a 100 kW, podría ser necesario un trámite específico ante la comunidad autónoma. 

Las instalaciones conectadas en AT, independientemente de su potencia, deben seguir lo dispuesto por el RIAT en su ITC-RAT-22 sobre documentación y puesta en servicio de las instalaciones de alta tensión, además de lo contemplado en la normativa autonómica. 

  1. Comunicación a la Compañía Distribuidora

En el caso de instalaciones CON excedentes con potencia superior a 100 kW y/o conectadas a AT, es necesario realizar la comunicación a la compañía distribuidora para que proceda a la modificación de los contratos necesarios. Todas estas comunicaciones pueden realizarse simultáneamente. 

  1. Licencia de Obras

Es esencial verificar la validez otorgada a la licencia de obras para considerarla en la planificación de las actuaciones. 

Es posible que la concesión de esta licencia requiera trámites adicionales, como la presentación de certificaciones al final de la obra o incluso reliquidaciones del ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras 

  1. Ejecución de las Instalaciones

Las instalaciones de autoconsumo CON excedentes de potencia ≤ 100 kW conectadas en BT se rigen por el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT). 

Las instalaciones CON excedentes conectadas en alta tensión se rigen por el Reglamento sobre condiciones técnicas en instalaciones eléctricas de Alta Tensión (RIAT). 

Si la instalación tiene potencia < 100 kW pero se conecta a AT, la generadora sigue el REBT y la instalación de enlace (línea y transformación) sigue el RIAT. 

Para autoconsumos colectivos, es esencial un contador bidireccional para medir la generación neta. Se deben seguir los requisitos generales y específicos de medida y gestión de energía. 

  1. Inspecciones

Las instalaciones bajo el REBT generalmente no requieren inspección inicial, pero algunas, dependiendo de su potencia y ubicación (como locales mojados o de pública concurrencia con potencia > 25 kW), sí la requieren. 

Las instalaciones bajo el RIAT deben tener una inspección inicial según la ITC-AT-23. 

Las inspecciones periódicas son cada 5 años para BT y cada 3 años para AT. 

  1. Certificación y Documentación Post-Instalación

Tras finalizar la instalación de autoconsumo: 

  • Si la conexión es en BT y potencia ≤ 10 kW: Se presenta un certificado de instalación ante la comunidad autónoma. 
  • Si la conexión es en BT pero potencia > 10 kW: Se necesita un certificado de instalación eléctrica del REBT y un certificado final de obra firmado por un técnico competente. 
  • Si la conexión es en AT, independientemente de la potencia: Se deben seguir los requisitos del RIAT en su ITC-RAT-22. 

El certificado de instalación, emitido por la empresa instaladora, confirma que la instalación cumple con el Reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias. 

Algunas comunidades autónomas pueden requerir una declaración responsable del titular de la instalación y otros documentos adicionales. 

Las instalaciones con excedentes de potencia < 15kW en suelo urbanizado están exentas del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/631 sobre códigos europeos de red. 

  1. Autorización de Explotación

Es un trámite autonómico, salvo excepciones donde interviene la Dirección General de Política Energética y Minas (DGPEM). 

Las instalaciones ≤ 100 kW bajo el REBT generalmente no requieren un trámite específico, asimilándose al certificado de instalación. 

Las instalaciones > 100 kW o conectadas en AT deben seguir el RIAT y la normativa autonómica. 

Algunas comunidades dividen este trámite en dos etapas: autorización de explotación en pruebas y autorización de explotación definitiva. 

  1. Contrato de Acceso para la Instalación de Autoconsumo

Las instalaciones CON excedentes no requieren un contrato específico de acceso y conexión con la distribuidora, salvo excepciones. 

Si no hay contrato de acceso previo, se debe suscribir uno nuevo y luego modificarlo para reflejar la modalidad de autoconsumo. 

En autoconsumos colectivos, se deben modificar los contratos de todos los consumidores asociados. 

Las instalaciones CON excedentes > 100 kW o conectadas en AT deben comunicarse a la distribuidora para modificar los contratos. 

  1. Contrato de Suministro de Energía para Servicios Auxiliares

Se refiere a los suministros de energía necesarios para el funcionamiento de la instalación de generación. 

Si los servicios auxiliares son despreciables (cumpliendo ciertas condiciones), no es necesario un contrato específico. 

En otros casos, se requiere un contrato de acceso y consumo para los servicios auxiliares con la distribuidora. 

  1. Licencia de Actividad

Instalaciones CON excedentes acogidas a compensación no requieren licencia de actividad. 

Instalaciones CON excedentes no acogidas a compensación pueden necesitar licencia dependiendo del ayuntamiento. 

  1. Acuerdo de Reparto y Contrato de Compensación de Excedentes

Las instalaciones de autoconsumo colectivo CON excedentes deben acordar un sistema de reparto de energía, reflejado en un "Acuerdo de reparto de energía". 

Para la compensación, se debe firmar un contrato entre el productor y el consumidor asociado. 

En autoconsumos individuales, solo se requiere la firma del contrato de compensación. 

  1. Inscripción en el Registro Autonómico de Autoconsumo

Las comunidades autónomas pueden crear sus propios registros de autoconsumo. 

Instalaciones CON excedentes ≤ 100 kW y conectadas a BT están exentas de inscripción. 

Instalaciones > 100 kW o conectadas en AT deben inscribirse según procedimientos autonómicos. 

  1. Inscripción en el Registro Administrativo de Autoconsumo de Energía Eléctrica

Todas las instalaciones CON excedentes deben estar inscritas en este registro. 

La inscripción es telemática, gratuita y declarativa. 

  1. Inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica (RAIPRE)

Instalaciones CON excedentes ≤ 100 kW están exentas de inscripción. 

Instalaciones > 100 kW deben solicitar inscripción en RAIPRE. 

  1. Contrato de Venta de Energía

Instalaciones CON excedentes no acogidas a compensación deben formalizar un acuerdo con una comercializadora para la venta de energía. 

Pueden vender directamente en el mercado eléctrico, pero deben registrarse como sujetos de mercado generadores. 

Conclusión 

Aunque como habrás podido ver, el proceso de legalización de las instalaciones de autoconsumo solar es algo complejo y que lleva tiempo, en Soloprogesional te ayudamos preparando contenido de calidad en nuestro blog y en nuestro canal de YouTube. 

Además, no solo te proporcionamos toda la información necesaria para que puedas navegar por este proceso burocrático con confianza, sino que también te ofrecemos el mejor material fotovoltaico disponible en el mercado. Nuestro catálogo web está diseñado para satisfacer todas tus necesidades en cuanto a equipos y materiales de alta calidad, garantizando la eficiencia y durabilidad de tus instalaciones. 

Por lo tanto, si estás considerando sumarte a la revolución solar y deseas contar con los mejores recursos para tu proyecto, te invitamos a explorar nuestro catálogo en SoloProfesional. Estamos comprometidos con tu éxito y con el futuro sostenible de nuestro planeta. 

LINK AL CATÁLOGO WEB 

Empty content. Please select category to preview